Los poderes especiales son creados para determinados actos jurídicos sean estos judiciales o extrajudiciales. Él apoderado solamente está autorizado para lleva a cabo el mandato por el cual poderdante rindió el poder especial. Este mandato son actos específicos, sin poder extenderse Ni siquiera a los actos que se consideren consecuencia natural, de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.

Los Poderes especiales que vayan a tener efectos registrales, deben obligatoriamente realizarse en escritura pública, y no son de necesaria inscripción en el Registro Público. 1256 del Código Civil Costarricense.

EN ÉSTA RELACIÓN DE CONFIANZA, EL PODERDANTE ES QUIEN OTORGA EL PODER Y EL APODERADO ES QUIEN LO RECIBE.

Poder Especial

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