Los poderes generales son creados para la administración, no de dispocisión.
Es para administrar todos, alguno o algunos NEGOCIOS DONDE SE LE AUTORIZA A OTRA PERSONA A NOMBRE DEL PODERDANTE, PARA REALIZARLOS A SU NOMBRE. Puede utilizarse por ejemplo en caso de que necesite salir del país y alguien tenga que remplazarlo en algún trámite durante ese periodo.
Los poderes generales o generalísimos son de obligatoria inscripción en el Registro Publico, y deben obligatoriamente realizarse en escritura pública. 1251 Código de Comercio.
EN ÉSTA RELACIÓN DE CONFIANZA, EL PODERDANTE ES QUIEN OTORGA EL PODER Y EL APODERADO ES QUIEN LO RECIBE.
Poder General
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