Los poderes GENERALÍSIMOS son creados para REALIZAR AMPLIAMENTE actos jurídicos O NEGOCIOS DONDE SE LE AUTORIZA A OTRA PERSONA A NOMBRE DEL PODERDANTE, PARA REALIZARLOS A SU NOMBRE. Pueden utilizarse en caso de que necesite salir del país y alguien tenga que remplazarlo en algún trámite durante ese periodo. EXCEPTUANDO LOS QUE LA LEY EXIGE EXPRESAMENTE PODER ESPECIALÍSIMO.

LOS PODERES GENERALÍSMOS SON DE OBLIGATORIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y deben obligatoriamente realizarse en escritura pública,

EN ÉSTA RELACIÓN DE CONFIANZA, EL PODERDANTE ES QUIEN OTORGA EL PODER Y EL APODERADO ES QUIEN LO RECIBE.

Poder Generalísimo

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